La situación económica de la demandada ha experimentado una importante mejora a partir de la liquidación de los bienes gananciales, invirtiendo el dinero obtenido en la adquisición de bienes inmuebles para su posterior arriendo, encontrándose a partir de dichas adquisiciones en una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que hace desaconsejable la prolongación de la pensión.
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