Si los bienes que se han adjudicado a la esposa pueden generar rendimientos, considera el Tribunal Supremo que éste puede ser un motivo para reducir la cuantía de la pensión compensatoria.
En su Sentencia de 4 de abril de 2017, el Alto Tribunal confirmó la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, razonando que “Téngase en cuenta que cuando se fijó la pensión ella carecía de ingresos, pues la explotación ganadera familiar la siguió administrando y gestionando el demandante. Sin embargo ahora, tras la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes a ella, si tiene ingresos que pueden rentar las fincas adjudicadas y, además, 210.000 euros en metálico que sería la pensión de 1200 euros mensuales durante 14 años. Por tanto esta circunstancia es sustancial y relevante para la modificación del quantum de la pensión”.
En cambio, no se consideró procedente limitar temporalmente la pensión argumentándose por el Tribunal Supremo que no es factible, dentro del adecuado juicio prospectivo, que supere la situación de desequilibrio, si, además, se valora que, gracias a la explotación ganadera familiar, el recorrido va a recibir una pensión contributiva, mientras que la recurrente por no cotizar al dedicarse al hogar e hijos se va a ver privada de disfrutarla.