La Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia el 24 de mayo de 2018 fijando a cargo del esposo la obligación de pagar una pensión compensatoria de 75.000 euros al mes durante cinco años y una compensación tras la extinción del régimen de separación de bienes de 5.000.000 euros.
Se trata de un matrimonio que ha durado diez años y con una descendencia de tres hijos menores de edad, a cuyo favor se ha fijado también una pensión alimenticia global de 21.000 euros mensuales.
Tras los recursos interpuestos por ambos cónyuges, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de diciembre de 2019, mantiene la cuantía de la pensión alimenticia y compensatoria y solo rebaja el importe de la compensación por el trabajo que reduce a 840.000 euros, aunque la esposa solicita en su recurso una compensación de 50.000.000 euros.
Razona el Alto Tribunal que “La diferencia entre la capacidad económica entre ambos litigantes es tan abismal, que la aportación proporcional de la esposa a las cargas del matrimonio sería muy escasa, con lo que su dedicación exclusiva al hogar requiere una compensación pecuniaria, pero no de la forma que pretende la recurrente o la que fue fijada por la sentencia de la Audiencia, lo que trae consigo que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada deba ser acogido.
En consecuencia este tribunal asumiendo la instancia considera que, en atención a una valoración equitativa de los trabajos de coordinación cualificados para la casa prestados por la demandante, durante los diez años del matrimonio, a razón de unos 7000 euros netos al mes, arroja la suma final de 840.000 euros, que consideramos procedente como indemnización liquidatoria del régimen de separación de bienes, que regía el matrimonio de los litigantes, ponderando además los otros elementos de juicio antes considerados, como donaciones recibidas de unos tres millones de euros, nivel de vida que disfrutó, pensión compensatoria de 75000 euros al mes durante cinco años, para cuya fijación se valoraron también sus expectativas profesionales.
En cualquier caso, concluye la Sentencia, en modo alguno, su aportación al cuidado de las hijas comunes y de coordinación de las tareas domésticas (trabajo para casa) exige una compensación como la postulada en el recurso de la demandante de 50 millones de euros, que se fundamenta en un voluntarioso derecho a la participación en 1,70% de las supuestas ganancias patrimoniales obtenidas por el marido, durante la vigencia del régimen de separación de bienes, como si nos hallásemos ante otro de participación no pactado”.