Dicen que el ser humano es el único que tropieza dos veces en la misma piedra. Parece que es cierto. Allá por el año 2001 se abría la revista de Derecho de Familia con un editorial que llevaba por título “La carrera hacia la mediación familiar” y decíamos que parecía que se había dado el pistoletazo de salida en la carrera de la mediación familiar. Abogados, psicólogos, trabajadores sociales, orientadores familiares, etc., habían empezado a correr sin un rumbo determinado, y es más, aún no se sabía quién podía participar legítimamente en esa carrera. Cada Comunidad Autónoma reguló la mediación como consideró oportuno, y surgieron miles de centros para expedir títulos de “mediador”. La carrera se ha ralentizado, pues a pesar de que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha incluido la mediación, los resultados no se acercan mínimamente a lo esperado. El esfuerzo de determinados Juzgados ha posibilitado una mediación intrajudicial con cierto éxito, pero no dejan de ser casos aislados. Si la mediación hubiese sido una empresa estaría en concurso de acreedores pues la cantidad de dinero y esfuerzo invertido no ha dado muchos beneficios. La mediación no es hoy por hoy un medio real de resolución de conflictos que haya contribuido a aliviar a los sobrecargados Juzgados de Familia. Todos tenemos que preguntarnos qué es lo que ha fallado. Posiblemente, desde el principio algo se hizo mal. Habrá que empezar de nuevo. La mediación es necesaria y tiene que instaurarse definitivamente en la resolución de los conflictos de pareja. No estaría de más incluirla como asignatura obligatoria en los colegios, institutos y universidades. Posiblemente quienes en el futuro se separen tengan otra mentalidad distinta y vean en la mediación el método idóneo para resolver el conflicto.
¡Que viene el coordinador de parentalidad! Ya estamos igual … ¿Quién es el coordinador de parentalidad? ¿Qué titulación debe tener? ¿Quién define sus funciones? ¿Qué facultades tendrán? ¿Será obligatorio aceptar su intervención? ¿Se pondrán interponer recursos contra sus decisiones? ¿Quién lo pagará? ¿Durante cuanto tiempo intervendrá? Estamos como en el año 2001 cuando se empezó a regular la mediación. Todo son interrogantes.
Hace unos días, el Ministerio de Justicia ha propuesto a las Comunidades Autónomas la puesta en marcha de un programa piloto de coordinación de parentalidad “para proteger al menor en situaciones de conflicto cuando se rompe la relación entre sus progenitores”, pero sin marcar ninguna directriz. El “COPAR”, como así se le denomina ya, está en periodo de construcción, y si los cimientos no son resistentes, todo se derrumbará.
No podemos perder de vista que partiendo del sistema judicial que tenemos, el coordinador de parentalidad solo puede tener funciones en la fase de ejecución de una resolución judicial, y el primer paso para instaurar esta figura pasa por modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil. Porque definir qué funciones va a tener el coordinador de parentalidad no puede dejarse al criterio de las distintas Comunidades Autónomas, ya que su actuación se desarrollará dentro del proceso judicial de ejecución, y en esta materia solo el Estado tiene competencia.
No se trata de mirar negativamente a la figura del coordinador de parentalidad, ya que todo el mundo es consciente que en fase de ejecución las normas procesales no llegan a todos los supuestos y se necesitan mecanismos que ayuden a hacer cumplir la Sentencia o en su caso, a adoptar las medidas que sean necesarias en interés del menor. Por eso todas las interrogantes que antes hicimos deben quedar perfectamente resueltas desde el principio y en una única dirección. También es importante tener en cuenta que estamos importando una figura de otros sistemas, y que como señalan algunos, importar solo una parte es complicado, pues el sistema es un todo donde deben de encajar todas las piezas. Por ello, para que tenga éxito el coordinador de parentalidad será decisivo que se defina con la idiosincrasia propia de nuestro sistema. Igualmente debe evitarse que, ante el más mínimo obstáculo para la ejecución de una resolución judicial, entre en funcionamiento el coordinador de parentalidad. Primero habrá que intentar que la Sentencia se cumpla en sus propios términos con los mecanismos procesales que tenemos. Hoy día muchos Equipos Psicosociales están colapsados porque hay Juzgados que siguen entendiendo que basta que los progenitores no se pongan de acuerdo en el modelo de custodia para que se acuerde la práctica del Informe del Equipo, y no siempre es necesario. Por último, apuntar que el coordinador de parentalidad nunca puede convertirse en un Juez alternativo, porque vulneraría el principio de tutela judicial efectiva.
No nos engañemos, implantar en nuestro país instituciones foráneas necesita no solo de cambios legales, sino también de cambios de mentalidad, y esto es lo complicado. El régimen de participación es el régimen económico matrimonial en Alemania y en el año 1981 el legislador lo instauró en el Código Civil copiando el modelo alemán, pero ¿conocen a alguien que haya pactado en capitulaciones matrimoniales este régimen? Esperemos que esto no pase con el coordinador de parentalidad y venga para quedarse y para dar una solución a esos casos conflictivos en los que resultan ineficaces las normas procesales que actualmente tenemos.