Marina y Luis son un matrimonio normal, de los de toda la vida. Fueron cumpliendo las etapas vitales de la relación como era de esperar.
Luis siempre se ha comportado como un buen padre de familia, de esos padres a los que se pone como modelo en los artículos 1094, 1.104.2 y 1903 del Código Civil, cuando hablan de la diligencia de un “buen padre de familia”. Por cierto, es curioso que nuestra norma sustantiva no hable de la diligencia de una “buena made de familia”, por que al final quien siempre ha llevado el peso de la familia ha sido la madre. No estaría mal una reforma legislativa que reconociese ese buen actuar y esfuerzo denodado que siempre han tenido las madres y se introdujese como modelo de referencia la diligencia de una “buena madre de familia”.
Pero volvamos a nuestra historia. Con el paso del tiempo, Marina y Luis deberían de entrar en otra etapa vital. Esa en la que después de la crianza de los hijos, estos se independizan, y el matrimonio vuelve a ser una pareja y a recuperar aquellas cosas que dejaron aparcadas cuando empezaron a venir los hijos.
Tal y como esta la vida, en muchas parejas esta etapa se está haciendo esperar, porque la verdad es que no se lo están poniendo nada fácil a los hijos para independizarse.
Pero el caso de Marina y Luis era distinto, porque su hijo José Luis, ya estaba en edad de independizarse, es más, tenía un trabajo fijo y disponía de ingresos para ello, pero le resultaba más cómodo vivir en el hogar familiar, entre otras cosas porque sale mucho más barato, y además no hay responsabilidades.
El problema es que Marina y Luis ya no estaban dispuestos a soportar los malos modos de José Luis y querían que se fuese ya de la casa y les dejase en paz, aunque la verdad es que aunque los hijos inicien una vida independiente, esa obligación de velar por ellos que se establece en el art. 154 del CC es para toda la vida y los padres sufren como propios todos los problemas de los hijos.
José Luis pasaba de lo que le decían sus padres y no estaba dispuesto a marcharse de la casa, pero no hacía nada por cambiar.
En un caso similar, los padres decidieron actuar judicialmente para echar de la casa al hijo mayor de edad con el que ya no se podía convivir. Pero claro, qué hay que hacer para obligar al hijo a que abandone la vivienda. Obviamente cambiar la llave de la casa y no darle una copia al hijo no es la vía adecuada, porque el hijo ocupa la vivienda y los padres se podrían meter en un lío si el hijo denuncia penalmente. La solución no es otra que interponer una demanda civil de desahucio por precario, dado que siendo el hijo mayor de edad, ya no tiene ningún título que legitime la ocupación del inmueble.
Uno de estos casos se llevó en un Juzgado de 1.ª Instancia de Zaragoza. Los padres, después de varios requerimientos, interpusieron la demanda de desahucio por precario alegando que son los propietarios de la vivienda; que el hijo tiene allí su domicilio; que la convivencia con el hijo es insostenible “por su agresividad y maltrato psicológico, con amenazas y agresiones”; y que el hijo es mayor de edad, con plena capacidad y con trabajo fijo y estable.
El hijo prefirió no personarse en el procedimiento y fue declarado en rebeldía, y la Sentencia, como no podía ser de otro modo, estimó íntegramente la demanda y acordó el lanzamiento. Precisaba la Sentencia que “la relación de parentesco entre las partes no determina la atribución de título para el uso del inmueble del que son titulares los demandantes”.
Esperemos que el hijo no recurra la Sentencia, y tras dar cumplimiento a la misma, permita que sus padres inicien esa etapa más tranquila y placentera de la vida que por fin se merecen.