La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos Sentencia, ambas de fecha 8 de enero de 2024, en las que aborda dos cuestiones relativas a la pensión alimenticia.
En la primera de ellas, Sentencia 6/2024, siendo ponente el Sr. Seoane Spiegelberg, el Alto Tribunal debía pronunciarse sobre la fecha del devengo de la pensión alimenticia en un supuesto en el que se pasaba de la custodia compartida a la custodia paterna, dándose la circunstancia de que en el momento de la interposición de la demanda los hijos ya convivían exclusivamente con el padre.
El padre sostenía que la pensión alimenticia a cargo de la madre debía abonarse desde la fecha de interposición de la demanda, mientras que la madre entendía que había que aplicar la jurisprudencia vigente y por tanto no fijándose ex novo una pensión alimenticia (pueda ella ya abonaba alimentos bajo la custodia compartida por lo que se estaría ante una modificación de la cuantía) los alimentos solo se devengarían desde que se dictó la Sentencia por el Juzgado.
La Audiencia Provincial compartía la tesis de la madre.
El Tribunal Supremo, estimando el recurso de casación interpuesto por el padre, casó la Sentencia y dio la razón al padre. Estos fueron los razonamientos jurídicos:
“En el presente caso, concurren connotaciones propias que lo hacen merecedor de un tratamiento específico; toda vez que se pasa de un régimen de custodia compartida a un régimen de custodia exclusiva del padre, en el que la madre, según consta en la sentencia del juzgado, no desvirtuada por la audiencia, deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre, al convivir diariamente con los menores, lo que implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos.
Es, por ello, que el presente caso guarda más relación de identidad con los resueltos por las sentencias 696/2017, de 20 de diciembre; 183/2018, de 4 de abril, y 459/2018, de 18 de julio, en los que se produjo un cambio de custodia de los menores de un progenitor a otro, con lo que tal situación se equipara a los supuestos en los que, por primer vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en que se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio […]
En este caso, el cambio de custodia ya se había producido, al interponerse la demanda por el padre, en tanto en cuanto los menores convivían con éste. Esa consolidada situación fáctica implica que perdiera toda su virtualidad el régimen jurídico de los alimentos derivado de la custodia compartida, y que fuera necesaria fijar un nuevo en el que la madre contribuya, como progenitora no custodia, al abono de los alimentos de sus hijos menores de edad, con lo que es una situación equiparable a aquella en que se fijan por primera vez.
En virtud de las consideraciones expuestas, casamos la sentencia de la Audiencia, y asumiendo la instancia confirmamos, en este aspecto, el pronunciamiento de la sentencia del juzgado de primera instancia”.
La segunda Sentencia, la n.º 4/2024, resuelve una cuestión sobre la que ya existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se trata de un procedimiento de fijación de medidas paterno filiales en el que no se establece pensión alimenticia para los hijos en atención a que el padre está en paradero desconocido. Casando la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial el Tribunal Supremo considera que, en estos casos, debe fijarse una pensión equivalente al 10% de los ingresos del padre:
“Esta sala se ha pronunciado sobre la cuestión objeto del recurso en las sentencias 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, y 1365/2023, de 4 de octubre […] Es, por ello, que consideramos procede acoger en parte el recurso de casación interpuesto y fijar prudencialmente los precitados alimentos en un porcentaje equivalente al 10% de los ingresos del padre, tal y como solicita el Ministerio Fiscal. Esta prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda (art. 148 CC), al ser la primera vez que se fijan los alimentos (SSTS 696/2017, de 20 de diciembre; 113/2019 de 20 de febrero; 644/2020, de 30 de noviembre y 412/2022, de 23 de mayo), todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado”.