En el procedimiento de división de cosa común se estima la demanda reconvencional y se condena al exesposo a abonarle a quien fue su esposa el importe de la mitad de los pagos realizados por esta en concepto de seguro de la vivienda y comunidad de propietarios. No es obstáculo que el uso del inmueble lo haya venido haciendo la ex esposa ni que no haya reclamado cantidad alguna por estos conceptos durante los últimos dieciocho años, ya que no es de aplicación la doctrina del retraso desleal en la reclamación. No consta acreditado el pacto verbal entre las partes.
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