El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Uso de la vivienda por seis meses para cada cónyuge
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
No procede modificar el uso alternativo por años
Audiencias Provinciales
El padre debe atender las necesidades de la hija mayor de edad
Audiencias Provinciales
La emancipación no es para “quitarse de encima” a un progenitor
Estudios
¿Puede una pareja de hecho liquidar sus bienes en el convenio regulador de medidas paternofiliales?
Práctica judicial
La mención en la demanda a que el padre es consumidor de droga no vulnera el derecho al honor
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Uso de la vivienda por seis meses para cada cónyuge

Las hijas son mayores de edad y no concurre interés más necesitado de protección en ninguno de los cónyuges por lo que la vivienda debe quedar sometida al proceso de liquidación que corresponda siendo lógico y racional que mientras se produzca dicha liquidación se atribuya un uso alterno del mismo. En este caso dicho uso será rotatorio durante seis meses.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

AP Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia de 9 de enero de 2024

Ha quedado constatado en las presentes actuaciones que las hijas son mayores de edad, que ambos cónyuges ostentan el mismo derecho sobre la vivienda familiar y que no concurre interés más necesitado de protección en ninguno de ellos, por lo que, de conformidad a doctrina jurisprudencial reiterada, el inmueble en cuestión no puede quedar afectado por uso exclusivo alguno, como pretende la apelante, sino sometido ya al proceso de liquidación que corresponda (por analogía, las SSTS 576/2014, de 22 de octubre, 658/2015, de 17 de noviembre, o 630/2018, de 13 de noviembre), siendo lógico y racional que mientras se produzca dicha liquidación se atribuya un uso alterno del mismo (por mor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 96.1 del CC, aplicable aquí analógicamente -por todas, la STS 183/2017, de 14 de marzo -, y asimismo en virtud de lo recogido en la STS 700/2012, de 14 de noviembre), cual ha venido acordado por la resolución judicial impugnada, donde puede leerse coherentemente que es «deseable proceder a la liquidación […] de dicho bien inmueble, entendiendo que la atribución a una de las partes podría suponer una mayor complejidad para ello o propiciar la ralentización».

De esta forma, en casos como el presente, de circunstancias igualitarias, el uso alterno de la vivienda no se atribuye para que ésta sea ocupada necesariamente y de forma continua por el beneficiario en el período acordado, sino, por un lado, para distribuir equitativamente el derecho sobre la cosa de manera que cada litigante pueda gozar de ella como mejor le convenga (ocupándola o no; durante todo o parte del tiempo), y, por otro, para evitar un uso conjunto del inmueble que pudiera acarrear para ambas partes los mismos perjuicios que han intentado soslayar con su divorcio.

De ahí que la prueba propuesta por la apelante sobre la desocupación de la vivienda por el apelado, aparte de ser insuficiente para conseguir la acreditación deseada, devenga inútil a los efectos pretendidos; y de ahí también que la denunciada vulneración de la doctrina de los actos propios recogida en el recurso, aparte de no reunir los requisitos precisos para hacerla valer (entre otros, que el acto propio sea inequívoco),

También te puede interesar

No procede modificar el uso alternativo por años

El padre debe atender las necesidades de la hija mayor de edad

La inasistencia del Ministerio Fiscal a la exploración de la menor no es motivo para declarar la nulidad de actuaciones

A subasta pública, un cónyuge se opone a que se hagan dos lotes

El régimen de visitas puede desarrollarse en Italia, país natal del padre

TAGGED: Vivienda familiar
admin 1 de marzo de 2024
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior La madre dice que las niñas de siete años se aburren con el padre
Next Article No existe derecho de reintegro aunque se ingresó dinero privativo en la cuenta común
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?