Cuando se produce la crisis de la pareja y la vivienda familiar se ocupa en régimen de arrendamiento surge el típico problema de quién debe de abonar la renta desde el momento en el que uno de los integrantes de la pareja la abandona, ya sea voluntariamente, por atribución del uso a uno de los cónyuges o como medida acordada en la jurisdicción penal (orden de alejamiento). También se plantean cuestiones de futuro en torno a si puede uno de los arrendatarios no prorrogar el contrato.
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