Teniendo en cuenta la edad de la esposa, nacida en 1972, con formación titulación de Psicóloga, así como la edad de los hijos nacidos del matrimonio, parece oportuno fijar un plazo de vigencia de cinco años en lugar de establecerla con carácter indefinido -como hace la sentencia recurrida-, estimándose que durante este tiempo la esposa podrá regular su situación laboral y económica de modo que quede extinguido el desequilibrio económico que lógicamente le ha producido la ruptura matrimonial, teniendo en cuenta además la duración del matrimonio y el hecho de haber tenido tres hijos.
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