Cuando se ha decretado el divorcio y los cónyuges poseen en copropiedad una vivienda surge el problema de su utilización. Puede suceder que se haya atribuido judicialmente el uso al cónyuge cuya situación sea más necesitada de protección. Pero también puede suceder que ya haya transcurrido el plazo por el que se concedió el uso o que, en la sentencia no llegase a atribuirse el uso a ninguno de los cónyuges. En este último escenario ¿qué puede hacer el copropietario que no está residiendo en el inmueble? La opción más frecuente es interponer un procedimiento de división de cosa común para poner fin a la indivisión y que o bien uno compre su parte al otro o que la vivienda se venda a un tercero repartiéndose el precio en función del porcentaje de copropiedad.
Sin embargo, puede suceder que a un copropietario no le convenga por ahora instar la división de la cosa común, pero sí esté interesado en que el otro copropietario deje de utilizar la vivienda. ¿Podría ejercitar una acción de desahucio por precario?