Aunque la sentencia de divorcio contenga un régimen de visitas concreto, es evidente que los progenitores pueden consensuar otro distinto de tal forma que el progenitor no custodio pase más tiempo con los hijos. Al consolidarse en el tiempo esta situación, se ha producido de facto una modificación de medidas que tiene una importante consecuencia: el progenitor custodio considera que el otro progenitor tiene aptitudes para hacerse cargo de los hijos y que esta ampliación de la relación beneficia a los hijos.
El problema es que por alguna cuestión puntual llega un momento en que cambia de opinión el progenitor custodio y pretende exigir rigurosamente el cumplimiento del régimen de visitas que se fijó años atrás en la Sentencia de divorcio. El progenitor no custodio puede limitarse a cumplir el régimen fijado o a presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida y subsidiariamente la ampliación del régimen de visitas.