La madre, que solicita alimentos frente a una de sus hijas, donó a la otra hija un inmueble pocos meses antes de ingresar en la residencia y de interponer la demanda de alimentos, y en aquél momento reconoció que tenía bienes suficientes para su sustento. Por tanto teniendo en cuenta que el supuesto estado de necesidad de alimentos ha sido provocado por ella con la intervención fundamental y necesaria de su otra hija, se desestima la demanda.
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