Determinar si existe o no derecho a la pensión compensatoria no es tanto un problema de tiempo de separación de hecho, sino de las circunstancias que se deben valorar en cada caso para ver si a la vista del periodo de cese de convivencia, sin aportación económica alguna, cabe o no presumir la existencia de desequilibrio entre los cónyuges en el momento de la ruptura. En este caso, el transcurso del tiempo, no ha sido suficiente para entender inexistente el desequilibrio.
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