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Se otorga la custodia a la tía paterna

Aunque el padre no está privado de la patria potestad se otorga la custodia a la tía paterna con la que convivía la menor desde el fallecimiento de la madre. No se trata de desconocer la ley sino de aplicarla conforme a su finalidad y principios fundamentales que la integran con especial preeminencia del interés superior del menor. La menor ha tenido y sigue teniendo un entorno estable y seguro con su tía lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre.

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TAGGED: Guarda y custodia
admin 17 de octubre de 2018
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