Aunque en el domicilio familiar convivía también la nueva pareja de la madre el Juzgado consideró que “en atención a la especial situación de vulnerabilidad y protección en la que se encuentra el mismo, se entiende lógico mantener al menor en el que ha venido siendo hasta el momento su domicilio, debiendo ser introducidos los cambios relativos al mismo de igual modo que los relativos a la guarda y custodia, esto es, una vez comprobada la mejoría en el estado emocional del menor. En este momento, con el resultado de las pruebas de que se dispone, se entiende más apropiado mantener la estabilidad del menor, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en un futuro en caso de acreditarse el cambio de circunstancias”.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación.