La procedencia de reconocer pensión compensatoria a favor de la Sra. Elisa no ofrece duda alguna. Es claro que la ruptura del matrimonio le ha supuesto un notable desequilibrio económico respecto de la situación que disfrutaba durante el mismo. Desde que se casó, ha venido dedicándose al cuidado del hogar y de la familia. Así lo revela el informe de su vida laboral, en el que consta que dejó de trabajar en el año 1989, encadenando con posterioridad prestaciones por desempleo hasta agosto de 1993, en que abandonó definitivamente toda actividad laboral externa, precisamente meses antes del nacimiento de su hija. Es claro que la ruptura del matrimonio le ha supuesto un notable desequilibrio económico respecto de la situación que disfrutaba durante el mismo. Desequilibrio que, atendida su edad y estado de salud, ya no podrá superar pues fácilmente se entiende que no podrá acceder al mercado laboral.
Corresponde ahora determinar el importe y duración de esta pensión.