No concurre vicio en el consentimiento por engaño y dolo en el convenio regulador en el que los cónyuges liquidaban la sociedad de conquistas. Que dieran carácter privativo a la vivienda familiar adquirida antes de contraerse el matrimonio, aunque parte del préstamo hipotecario se pagó constante el matrimonio, no es motivo para declarar su nulidad pues la esposa con carácter previo tuvo perfecto conocimiento de esta circunstancia.
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