Habiéndose despachado ejecución sin que la parte ejecutada haya alegado nulidad del título por no contener pronunciamiento de condena, se estima la demanda ejecutiva en la que se reclamaba el pago de la mitad de las cuotas comunitarias, al tratarse de un gasto inherente a la propiedad aunque el inmueble haya venido utilizándose exclusivamente por la ex esposa durante los últimos ocho años. En la liquidación de la sociedad de gananciales se adjudicó a cada cónyuge la mitad indivisa del inmueble “comprometiéndose ambos cónyuges a pagar por mitad el préstamo que grava la vivienda y los gastos inherentes a la propiedad.
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