A veces, los cónyuges adquieren un inmueble en pro indiviso, pero en cuotas distintas, por ejemplo, uno 2/3 del inmueble y el otro 1/3. Sin embargo, cuando piden el préstamo hipotecario ambos aparecen como deudores solidarios, lo que les obliga a abonar, frente a la entidad prestamista, la totalidad de la deuda.
Ahora bien, en las relaciones internas entre los cónyuges, ¿puede el cónyuge que ha abonado las cuotas de la hipoteca reclamar al otro la mitad de la deuda o solo la parte que le corresponde en función del porcentaje que cada uno tiene en el inmueble? Parece que la solución jurídica pasa por la primera opción
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