Antonio Javier Pérez Martín. Magistrado.
Aunque lo normal es que la vivienda se adjudique en propiedad a uno de los dos integrantes de la pareja, abonando al otro la diferencia, existen supuestos en los que ninguno de los cónyuges quiere quedarse con la vivienda y acuerdan en el convenio regulador que se venda a un tercero con reparto del precio obtenido entre ambos, una vez descontado en su caso la cantidad que quede pendiente del préstamo hipotecario y los gastos que conlleve la compraventa. Como el convenio regulador es aprobado por la Sentencia, pasa a formar parte del mismo, y por tanto puede solicitarse la ejecución del mencionado pacto de venta, cuando uno de ellos se opone a la misma, o pone todos los obstáculos posibles para que tenga lugar la enajenación.
Para que tenga lugar la venta hace falta buscar un comprador que esté dispuesto a abonar el precio que le hayan puesto los vendedores, y tras ello, habrá que comparecer en la Notaría para otorgar la escritura pública, puesto que el comprador quiere que su título se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Por tanto, en el convenio regulador deben de quedar perfectamente determinadas las siguientes cuestiones: