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No se extingue la pensión porque la falta de relación no es imputable solo a la hija

Es cierto que desde el dictado de la sentencia penal absolutoria en el año 2017, ambas podrían haber reanudado su relación materno-filial, si bien no ha habido ningún intento de comunicación por parte de la madre con su hija, ni de esta con aquélla, por lo que difícilmente se puede imputar esta falta de comunicación en exclusiva a la hija. El requerimiento que hizo la madre a la hija no puede considerarse como un intento de reanudar la relación sino más bien un ofrecimiento de un puesto de trabajo en un  bar, indicándole la jornada laboral y el salario que recibiría.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 15 de abril de 2023
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