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No se extingue la pensión de la hija con discapacidad

Dada la discapacidad tan elevada que sufre la hija (85%) su actividad laboral deberá quedar reducida para el resto de su vida a la que pueda desempeñar en determinadas fundaciones que desarrollan una labor social envidiable, pero sus ingresos, en el supuesto de llevar a cabo dicha actividad, no serán de una cuantía excesiva. En cambio, sus necesidades siempre van a permanecer e incluso han de aumentar de forma significativa, por cuanto cada vez sufrirá una mayor dependencia, siendo muy difícil que pueda ser atendida únicamente por la madre. Por tanto se desestima la demanda de extinción de la pensión interpuesta por el padre.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 3 de octubre de 2022
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