A pesar de que el local comercial es copropiedad de la sociedad de gananciales y de los padres del esposo, en el contrato de arrendamiento con una tercera persona intervienen únicamente como arrendadores los padres del esposo, los cuales no han sido parte en el presente procedimiento, por lo que no puede incluirse en el activo de la sociedad de gananciales la renta proveniente de dicho contrato, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitar los litigantes en el correspondiente proceso declarativo. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
