El Juzgado acordó la custodia compartida pero la Audiencia Provincial consideró que en interés de la menor, debía acordarse la custodia materna.
La Audiencia Provincial tras relatar una situación fáctica muy similar a la indicada por el juez a quo en relación a la localidad de residencia de ambos cónyuges -distantes 15 km-; dedicación laboral de ambos que no es inconveniente para hacerse cargo de la menor; la edad de ésta -3 años en la actualidad-; la ocupación prioritaria de la madre en el cuidado de la niña durante la convivencia; y, en fin, el contenido del informe pericial, revoca la sentencia la sentencia de primer grado, que estableció un régimen de custodia compartida para atribuírsela individualmente a la madre con el siguiente argumento: “En estas condiciones, atendiendo al interés superior de la menor, para favorecer su correcto desarrollo y estabilidad, y dado el amplio régimen de visitas establecido, que favorece y fomenta la relación paterno filial, procede atribuir la custodia individual a la madre”.
