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No puede acordarse el lanzamiento aunque haya transcurrido el plazo concedido

La sentencia no contiene un pronunciamiento que acuerde expresamente el desalojo de la vivienda, lo que, en el caso de que la vivienda sea propiedad de ambas partes implica que no procede el lanzamiento de quien ocupa el inmueble pues su presencia en él tiene como justificación precisamente su condición de copropietario que le confiere la posesión del mismo, y el derecho de uso conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a las copartícipes utilizar la cosa según su derecho, como dice el art. 394 del CC.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 5 de diciembre de 2021
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