No se explica la razón por la que aquellas personas que trabajen a turnos (cadenas de producción, servicios de vigilancia, cuerpos de seguridad, hospitales, etc.) no vayan a poder guardar y custodiar adecuadamente a sus hijos menores, volviendo a incidir en una situación de prejuicio que exige que en cada caso se justifique la concreta razón por la que no podrá cumplir tal tarea dicho trabajador.
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