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Los padres que trabajan a turnos, también tienen derecho a la custodia compartida

No se explica la razón por la que aquellas personas que trabajen a turnos (cadenas de producción, servicios de vigilancia, cuerpos de seguridad, hospitales, etc.) no vayan a poder guardar y custodiar adecuadamente a sus hijos menores, volviendo a incidir en una situación de prejuicio que exige que en cada caso se justifique la concreta razón por la que no podrá cumplir tal tarea dicho trabajador.

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TAGGED: compartida, Guarda y custodia
admin 5 de septiembre de 2017
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