La realización de un master en Madrid por parte de la hija debe considerarse gasto extraordinario, y dado que la hija era mayor de edad, hay que presumir que ésta, que tenía relación con el padre, le informó de ello. Habiendo cursado la hija el actual sistema de estudios del plan Bolonia, la realización del master se considera necesaria.
AP Valencia, Sec. 10.ª, Auto de 10 de mayo de 2017
El Auto recurrido estimó la petición de que se declarara gasto extraordinario el coste del master que la hija de las partes, Belén, cursó en la Universidad Carlos III en Madrid y rechazó la oposición del Sr Celso al considerar que el concepto reclamado era gasto extraordinario. Contra el mismo se alza el progenitor que considera que no debe ser sufragado por ambos padres habida cuenta de que no fue consensuado, en contra de lo que habían pactado las partes en comparecencia de 11-12-13 sobre la obligación de consultar y notificar documentalmente cualquier extraordinario gasto previo a su realización.
Se alega igualmente que no se acompaña justificación alguno sobre el pago, con la sospecha de que hubiera sido costeado por la abuela materna.
Pues bien, respecto a la necesidad de que el gasto sea previamente comunicado o consensuado hemos de decir que dada la edad de las hijas que permitía una comunicación directa con el padre, debe ceder la exigencia de que fuera la madre la que pusiera en conocimiento del padre la realización del gasto, y por la declaración de la propia Belén, hemos de dar por acreditado que el padre era conocedor, a través de la hija Felicísima, que sí tenía relación con el padre, de los estudios que estaba haciendo aquélla en Madrid.
Por otro lado, tiene toda la lógica el argumento de la apelada sobre la necesidad de que Belén cursara un master, ya que con el actual sistema de estudios, el plan Bolonia, tras superarse el grado debe finalizarse la formación previa al trabajo mediante la realización de un master.
Y considerando la estudiante que lo más conveniente para su formación era realizar el Master en Desarrollo y Crecimiento Económico en la Universidad Carlos III de Madrid, lo cual comportaba un coste muy superior al de un curso universitario en Valencia, no sólo en cuanto al coste de la docencia, sino también el gasto de vivir, debe ser sufragado por ambos padres, en analogía con la solución dada por esta Sala en algunos supuestos respecto al primer curso de Universidad privada (auto 122/2012 o 45/2014) en casos en que los hijos, al no haber sido admitidos en la Universidad Pública, han de tomar de forma inmediata una decisión y optan por cursar la enseñanza en una facultad privada con un coste muy superior al de la enseñanza prevista.
El hecho de que la misma fuera abonada por la abuela materna no priva de fuerza a la reclamación, ya que como manifestó Belén, fue un préstamo y ninguna obligación tenia la madre de la ejecutante en abonar el master de su nieta.
Ahora bien, aunque este Tribunal no tiene duda alguna de que realizado el máster, el mismo debió tener un coste, es lo cierto que no existe ningún rastro documental de la cantidad pagada, al no haberse acordado en la instancia los oficios a la universidad interesados por la actora.
En consecuencia, aunque debe rechazarse el recurso, previo a la exacción del gasto extraordinario declarado, deberá la ejecutante acreditar en autos el importe del mismo.