La falta de prestación del consentimiento por parte del progenitor al que se le reclaman gatos extraordinarios es una de las causas típicas de oposición. Sin embargo, hay que distinguir entre gastos necesarios para el interés del menor de aquellos otros que podríamos considerar prescindibles aunque sean en interés del menor, reservando exclusivamente para estos últimos la obligada concurrencia del consentimiento, de forma que de no concurrir no habría posibilidad de considerarlos como gastos extraordinarios a la hora de hacer partícipe al otro progenitor. Pero en los casos estrictamente necesarios para el menor y de los que no se podría prescindir sin afectar al menor desfavorablemente, no puede hacerse depender de ese consentimiento el que se considere gastos de ese tipo e imputación.