La Sentencia cuyo cumplimiento se solicita por la demandante no fija efectos retroactivos de la pensión a la fecha de presentación de la demanda. No se solicitó complemento o aclaración por la parte interesada por lo que no podemos ir más allá de lo recogido en el título. Hay que estar a lo dispuesto en el art- 18 LOPJ y al principio de seguridad jurídica. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.