En estos casos, no es necesario presentar una demanda de modificación de medidas para que se extinga el derecho de uso. En el mismo procedimiento de división de cosa común puede declararse dicha extinción.
El padre instó una demanda de división de cosa común, pero la madre se opuso alegando que tenía atribuido judicialmente el uso.
La Audiencia razonó que la vivienda se encuentra sujeta al uso concedido a la demandada en el ámbito de procedimiento de medidas paterno-filiales que afectan al interés de menores de edad y por más que la sentencia de apelación dictada en procedimiento de familia vincule la extinción del uso a la solicitud por alguna de las partes de la división de la cosa común, “tal disposición viene supeditada por el art. 96.4 CC al consentimiento del cónyuge no titular (en el presente caso el no titular de la mitad indivisa correspondiente al actor solicitante de la división) o, en su caso, a la correspondiente autorización judicial”. Añade que el principio del favor filii impide que el uso de la vivienda familiar concedido a favor del progenitor ejerciente de la custodia compartida pueda extinguirse por el ejercicio de la acción de división de la cosa común antes de que ambas hijas alcancen la mayoría de edad.