La pensión alimenticia que se ha fijado en la sentencia de modificación de medidas se abonará desde la fecha en que el hijo mayor de edad pasó a convivir con el padre y no desde la fecha de presentación de la demanda. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
