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La hija no puede quitarse el apellido paterno

Se desestima la demanda de la hija de 26 años que pidió la supresión del apellido paterno al no concurrir las «circunstancias excepcionales» previstas en el artículo 58.2 de la LRC; circunstancias que deben ser interpretadas restrictivamente, sin que sea suficiente la mera vivencia emocional negativa hacia el apellido paterno por el abandono del padre hacia su hija.

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TAGGED: Filiación
admin 4 de junio de 2020
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