Se desestima la demanda de la hija de 26 años que pidió la supresión del apellido paterno al no concurrir las “circunstancias excepcionales” previstas en el artículo 58.2 de la LRC; circunstancias que deben ser interpretadas restrictivamente, sin que sea suficiente la mera vivencia emocional negativa hacia el apellido paterno por el abandono del padre hacia su hija.
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