El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Ineficacia del pacto aplicando el exceso de adjudicación al pago de las pensiones alimenticias futuras
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Es necesario el MASC al no acreditarse la condición de la actora de víctima de violencia
Audiencias Provinciales
¿Cuándo hay que reconvenir en una demanda de modificación de medidas?
Audiencias Provinciales
Si se presenta demanda de modificación de medidas, el expediente de jurisdicción voluntaria del 156 del CC debe archivarse
Audiencias Provinciales
A la parte actora no se le puede exigir una carga desproporcionada en relación a la designación del domicilio de la parte demandada
Audiencias Provinciales
Competencia internacional de los tribunales españoles en expediente de jurisdicción voluntaria cuando el menor reside en el extranjero
Práctica judicial
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Ineficacia del pacto aplicando el exceso de adjudicación al pago de las pensiones alimenticias futuras

El pago que aduce el ejecutado se basaría en la existencia de un pacto vinculado a la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre las partes, en virtud del cual parte de la cuota que se le asignaba al ejecutado se saldaba con el importe de las pensiones de alimentos a favor del hijo ya devengadas en ese momento y las pendientes de abono hasta la mayoría de edad, pero dicho pacto es contrario ley (art. 1255 CC) y vulnera lo dispuesto en los arts. 151 y 1.814 CC en cuanto que afecta al derecho de alimentos del hijo y los alimentos a favor de los hijos no es materia renunciable por los progenitores. La pensión de alimentos es un derecho personalísimo del hijo y la determinación de si esa capitalización no causa perjuicio al menor (garantizando así sus derechos), no ha sido en ningún momento validado judicialmente, sino realizado al arbitrio de los hoy litigantes.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

También te puede interesar

Es necesario el MASC al no acreditarse la condición de la actora de víctima de violencia

¿Cuándo hay que reconvenir en una demanda de modificación de medidas?

Si se presenta demanda de modificación de medidas, el expediente de jurisdicción voluntaria del 156 del CC debe archivarse

A la parte actora no se le puede exigir una carga desproporcionada en relación a la designación del domicilio de la parte demandada

No es preciso el consentimiento del padre para el abono al 50% por los progenitores de los gastos de farmacia

TAGGED: Vivienda familiar
admin 16 de diciembre de 2020
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Pactaron vender la vivienda, pero no cómo debía venderse
Next Article No hay traslado ilícito, la madre tenía el ejercicio exclusivo de la patria potestad
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?