La aportación de grabaciones de conversaciones telefónicas en un procedimiento siempre es problemática dadas las consecuencias que pueden derivarse de su declaración de prueba ilícita.
Si uno de los dos participantes de una conversación la graba, no existe ninguna duda de que estamos en presencia de una prueba lícita, aunque el otro desconociese que lo que decían se estaba grabando. Ahora bien, si quien graba a conversación es un tercero, pero con consentimiento de uno de los participantes en la conversación ¿Será una prueba lícita?
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