Perteneciendo un bien inmueble a dos cónyuges o integrantes de una pareja de hecho puede suceder que tras la crisis de pareja, uno de ellos – generalmente el que abandona el inmueble- se desentienda de los pagos que las cargas que pesan sobre el inmueble, y sea el otro copropietario el que haga frente a la totalidad de estas cargas, entre las que pueden encontrarse las cuotas de la hipoteca.
La cuestión jurídica que se presente en estos casos es qué tiempo tiene el copropietario que ha pagado estas cargas para reclamarle al otro la mitad.
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