Era criterio reiterado del Tribunal Supremo que la compensación por el trabajo para la casa solo era procedente en aquellos casos en los que el cónyuge se había dedicado con carácter exclusivo a atender a la familia y a la casa. Excepcionalmente se permitía su concesión cuando el cónyuge, además de atender las labores domésticas, trabajaba en el negocio del otro cónyuge sin remuneración o con una remuneración insuficiente. Igualmente, es procedente la compensación cuando un cónyuge figura como trabajador, a los meros efectos instrumentales, en la empresa del otro cónyuge, pero sin realizar trabajo alguno.
Sin embargo, quedaba por resolver si era procedente la concesión de la compensación en aquellos supuestos en los que uno de los cónyuges se dedicó a atender a la familia y la casa, compatibilizando esta labor durante unos años con la realización de un trabajo por cuenta ajena.