Es jurisprudencia constante del alto tribunal que los alimentos cuando se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda, en aplicación del art. 148.1 CC, incluso cuando sean establecidos por primera vez por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado (entre otras muchas, entre las más recientes, 6/2024, de 8 de enero; 482/2024, de 9 de abril; 904/2024, de 24 de junio; 1167/2024, de 23 de septiembre; y 1713/2024, de 19 de diciembre).
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