Es contradictorio pactar un régimen de visitas y estancias normalizado, con las vacaciones repartidas por mitad y, a la vez, someter a la previa autorización del progenitor la efectividad de esas estancias en el país natal del padre (Italia), donde reside su familia y con la que el niño tiene relación desde su nacimiento, antes y después de la ruptura de la convivencia. Por otra parte, la madre no ofrece razones serias para la denegación de la autorización, puesto que el hecho de que el padre tenga pocos recursos económicos no parece que sea relevante, y las malas relaciones entre los padres, una vez que han pactado el régimen de estancias, tampoco puede impedir que el padre pueda desplazarse a su país con su hijo sin la autorización individualizada y puntual de la madre.