No se vulnera el principio de igualdad de los hijos, pues el hecho de fijar una pensión alimenticia de 500 euros para cada hijo nacido en la relación de pareja, cuando el padre está abonando 1.070 euros para cada hijo de la primera relación matrimonial, obedece a que son distintas las necesidades de unos y otros, y precisamente es a esas necesidades a las que hay que atender en el momento de fijar su cuantía.
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