El padre reclamó en la demanda el ejercicio exclusivo de la potestad parental por la existencia de actuaciones penales por violencia doméstica, pero la existencia de actuaciones penales, aunque puede repercutir sobre el régimen de guarda y relación no comporta necesariamente una limitación de la titularidad.
AP Barcelona, Sec. 18.ª, Sentencia de 26 de octubre de 2023
El padre reclamó en la demanda el ejercicio exclusivo de la potestad parental, por la existencia de actuaciones penales por violencia doméstica, pero la existencia de actuaciones penales, aunque puede repercutir sobre el régimen de guarda y relación (art. 233-11, 3 y 4 CCCat) no comporta necesariamente una limitación de la titularidad.
La atribución del ejercicio de la potestad parental al padre en materia de salud y educativa no viene justificada, pues no consta que la madre interfiera en cuestiones de salud de la hija (finalmente aceptó el tratamiento psicólogo de Enma), ni en el colegio y actividades extraescolares, de modo que las viene respetando y solo manifiesta una actitud de reclamación exacerbada de información (por correos electrónicos) que el padre resuelve bien, con cumplimiento de su deber de información.
No parece indicio alguno de controversias y ello implica que tampoco, admitido el cambio de colegio y la actividad extraescolar de fútbol, no es preciso apartar a la madre de los aspectos administrativos del ejercicio de la potestad parental, aunque de plantearse conflicto, se podrá apartar a la madre del ejercicio.[/privado ]