No puede acordarse la custodia compartida al no haber sido solicitada por ninguno de los progenitores, no siendo suficiente que la pidiese con carácter subsidiario el Ministerio Fiscal. Se atribuye la custodia al padre al ser ese el deseo de la menor (nacida en 2003) y comprobarse que éste no es irreflexivo, caprichoso ni motivado por una mayor permisividad del padre. El deseo de la menor de vivir con el padre ha sido madurado a lo largo del tiempo y se basa en la mayor sintonía o entendimiento con él.
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