Fijada en la Sentencia de separación o divorcio la cuantía de la pensión alimenticia de un hijo menor de edad, es criterio judicial reiterado que todo pacto posterior entre los progenitores modificando la cuantía, sin haber sido homologado judicialmente, carece de eficacia para oponerse a la demanda de ejecución por impago de pensiones alimenticias. Los argumentos jurídicos que respaldan esta tesis son los siguientes:
– La pensión alimenticia a favor de los hijos menores es un derecho única y exclusivamente de ellos, su titularidad no es compartida con nadie, y los padres tan sólo son los administradores a los que se les exige la misma diligencia que para administrar sus propios bienes (art. 164 del Código Civil).
– Todo pacto privado entre los progenitores tendente a modificar la cuantía de la pensión alimenticia del menor de edad o a suprimirla temporal o totalmente, es un pacto nulo (articulo 1.814 del Código Civil), puesto que al tratarse de menores de edad es una cuestión de orden público, sustraída al poder de disposición de las partes que requiere para su modificación la preceptiva aprobación u homologación judicial. Y es que el límite a la validez y exigibilidad de los pactos alcanzados por las partes y no homologados judicialmente viene dado por la naturaleza de la materia de la que tratan, pues si se trata de materias de orden público e indisponibles para las partes, no resultan ejecutivos en cuanto opera como presupuesto para su validez y eficacia, y por lo tanto para pedir su efectividad (ejecución) ante los tribunales, que tales acuerdos sean previamente objeto de homologación judicial con intervención del Ministerio Fiscal.
– Los pactos extrajudiciales no cumplen los requisitos del articulo 556 de la LEC: “Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público”.
Ahora bien, no puede perderse de vista que otra de las posibles causas de oposición admitidas por los Juzgados y Tribunales es el abuso de derecho. Por ello, cuando se alega como causa de oposición un pacto alcanzado entre los progenitores habrá que analizar caso por caso para ver si le progenitor que pretende ejecutar la Sentencia ha incurrido en abuso de derecho.