El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Derecho al honor y libertad de expresión en los escritos de demanda y contestación
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
La Justicia frena la adopción directa en España de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero
Principal
La custodia compartida no es idónea cuando existen condenas penales y actitudes vejatorias de un progenitor hacia el otro
Tribunal Supremo
El régimen de visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor
Tribunal Supremo
Existe causa para privar al padre de la patria potestad
Tribunal Supremo
Los tribunales españoles asumen la competencia para dividir bienes comunes tras un divorcio dictado en Suiza
Actualidad
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

Derecho al honor y libertad de expresión en los escritos de demanda y contestación

La abuela interpuso un procedimiento para fijación de un régimen de visitas con sus nietos. Tanto sus hijos como sus yernos, se opusieron a ello, y en los escritos de contestación a la demanda venía a afirmarse que la abuela «tiene serios problemas con el alcohol, carácter y personalidad conflictiva, padece de episodios conflictivos cuando está bajo la influencia del alcohol o en estado psíquicamente inestable, personalidad conflictiva, vida inestable, insultos («hija de puta» y «cabrona»), enfrentamientos con los vecinos, varias parejas sentimentales, consumo de alcohol y drogas, vida libertina«.

Finalizado el procedimiento de familia en que llegó a consensuarse un régimen de visitas, la abuela interpuso un procedimiento al considerar que lo que se afirmaba frente a ella constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al amparo del art. 7.7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo.

El Juzgado de 1.ª Instancia dictó sentencia en la que apreció la falta de legitimación pasiva de los demandados, al no ser los autores de los escritos que contienen las expresiones controvertidas, y, a mayor abundamiento, considera que tales expresiones, al estar contenidas en escritos presentados en distintos procedimientos judiciales, deben encuadrarse dentro de los límites admisibles del derecho de defensa, por lo que desestimó la demanda.

La sentencia de segunda instancia, admitió la legitimación pasiva de los demandados, con el razonamiento que si bien los escritos litigiosos no han sido redactados por los apelados, sino por los letrados que asumieron sus respectivas defensas en los distintos procedimientos judiciales, por lo que, en principio, serían éstos los titulares de la relación jurídica objeto del proceso como autores materiales de dichos escritos (art. 10 LEC), sin embargo, los letrados recaban información de sus clientes, para poder establecer una estrategia en defensa de sus derechos, y, en base a la misma, elaboran sus escritos judiciales, por lo que no cabe negar legitimación pasiva a los codemandados, que asumen el contenido de dichos escritos y facilitan la información precisa para redactarlos. Al entrar en el fondo de la controversia, se consideró que la contextualización de las expresiones proferidas en un proceso judicial, sin trascendencia extraprocesal, con carácter instrumental con respecto a la finalidad pretendida de fijación de un régimen de visitas, sin exteriorizar otras frases o expresiones, que pudieran considerarse como manifestación de un inexistente derecho al insulto, determinaban que la demanda no pudiera ser acogida.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

También te puede interesar

Los tribunales españoles asumen la competencia para dividir bienes comunes tras un divorcio dictado en Suiza

Los tribunales cierran la puerta a la conciliación judicial como MASC en procesos de familia con menores

No hace falta un nuevo MASC para liquidar gananciales si ya se negoció en el inventario

La reclamación de cantidad entre excónyuges ¿es competencia de la Sección de Familia o de la Sección Civil?

La AP de Murcia decide que para presentar una solicitud de medidas previas no hace falta MASC

TAGGED: Cuestiones procesales
admin 16 de julio de 2021
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Quién es el titular del crédito por pensiones alimenticias atrasadas ¿el hijo o el progenitor con el que convive?
Next Article El Supremo insiste en que la casa nido no es una solución al problema de la vivienda
Nuevo libro

OFERTA


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

  • Technology
  • Posts
    • Post Layouts
    • Gallery Layouts
    • Video Layouts
    • Audio Layouts
    • Post Sidebar
    • Review
      • User Rating
    • Content Features
    • Table of Contents
  • Pages
    • Search Page
    • 404 Page
  • Home 2
Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?