Aunque la diferencia de ingresos entre los cónyuges sea importante, no procede fijar pensión compensatoria. La dedicación a la familia no le ha impedido a la esposa trabajar y así lo sigue haciendo de acuerdo a sus aptitudes y el régimen económico matrimonial que ha regido las relaciones patrimoniales entre los cónyuges ha sido el de gananciales. Es decir, no se aprecia que el divorcio le haya ocasionado pérdida en su capacidad laboral; se encuentra en la misma situación en que se hallaba durante el matrimonio y con anterioridad al mismo.
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