El art. 133 del Código Civil regula a acción de reclamación de la filiación paterna no matrimonial cuando falta la posesión de estado indicando en su apartado segundo que: “podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación”.
La cuestión controvertida se presenta en el momento de determinar desde qué día tiene conocimiento el varón de que es el padre biológico del hijo.
En la demanda debe relatarse qué hechos le llevaron al actor al convencimiento de que podía ser el padre biológico. Lógicamente, dado que se está ejercitando una acción de reclamación de paternidad, estos hechos siempre tendrán que datarse antes de que transcurra el plazo de un año desde que llegaron a su conocimiento.