Cada día es más frecuente ver peticiones solicitando la autorización para el cambio de domicilio del progenitor custodio a otra ciudad e incluso a otro país. Otras veces, nos encontramos con la política de hechos consumados y sin el consentimiento del otro progenitor ni la autorización judicial se produce el traslado.
En ambos casos llega un momento en el que debe decidirse si se autoriza el cambio de residencia, o por el contrario, se impone mantener las medidas vigentes, lo que de facto implicará que el progenitor custodio debe mantener su residencia en la ciudad donde se encuentra la vivienda familiar, o que la custodia pase al progenitor no custodio si aquél decide finalmente cambiar de residencia.
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