Que uno de los cónyuges tenga solucionado su problema de vivienda al residir en la casa de su nueva pareja no es motivo para atribuir el uso al otro cónyuge, pues la situación de aquél es precaria, en cuanto depende de la voluntad de su pareja. No existe un interés más necesitado de protección en ninguno de ellos, por lo que se encuentra procedente atribuir el uso por seis meses a cada uno de ellos.
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