El cambio de residencia de la madre obedece a motivos laborales y de convivencia con una nueva pareja, por lo que se encuentra razonable que sea la madre que tiene la custodia quién decida el colegio al que debe acudir el hijo, desestimándose la petición efectuada por el padre de que se le otorgue a él esa facultad, sin perjuicio de lo que se acuerde en el procedimiento de modificación de medidas. Por vía del art. 156 del CC no puede privarse a un progenitor del ejercicio de la patria potestad ya que se trata de una medida a adoptar en un procedimiento declarativo.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.