¿Puede la parte actora modificar en el curso del procedimiento su petición respecto al modelo de custodia? Si inicialmente optó por un determinado modelo, podría después solicitar otro distinto? Esta cuestión nos deriva a la interpretación del art. 752 LEC en relación con el principio de interés superior del menor y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
